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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 256 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209820
- Clave de tesis
- VI. 2o. 256 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 438
REVISION FISCAL. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, NO IMPLICA QUE EL ASUNTO SEA DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 438
Las hipótesis normativas del artículo 248 párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación, concretamente en asuntos de cuantía indeterminada, conducen a establecer que el recurso de revisión fiscal procederá cuando el negocio sea de importancia y trascendencia, de manera que tal hipótesis solamente cobra aplicación cuando la cuestión que deba dilucidarse corresponda al fondo y no así cuando la materia de la revisión se constriña única y exclusivamente al examen de violaciones formales en las que se hubiera apoyado la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación para decretar la nulidad de la resolución impugnada, pues en ese caso la procedencia del recurso sería contraria a la intención del legislador, la cual se advierte inspirada en el hecho de que, en presencia de un agravio definitivo que afecte a las instituciones del Estado, sea el Poder Judicial Federal, por medio de los Tribunales Colegiados de Circuito, el que emita la decisión final respecto de alguno de los supuestos contemplados en el referido párrafo tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 14/94. Antonio Vega de la Garza. 15 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/159, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, febrero de 1999, página 431, de rubro: "REVISIÓN FISCAL. FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, NO IMPLICA QUE EL ASUNTO SEA DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA."