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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI. 2o. 43 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209821
- Clave de tesis
- XVI. 2o. 43 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 438
REVISION FISCAL. INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 438
Si la sentencia de la Sala Fiscal versa sobre la aplicación de diversas cláusulas del Acuerdo de Concertación de Acciones suscrito por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esas disposiciones no tienen la naturaleza de una ley o reglamento; pues en sentido formal, las primeras son aquéllas que fueron creadas por el órgano legislativo (Federal o Estatal), ajustándose al procedimiento que la ley fundamental establece para la formación de leyes; y los segundos, son los provenientes del Presidente de la República o de los gobernadores de los estados, apoyados en la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Carta Magna y sus similares de las constituciones locales. En tanto que en sentido material, son normas jurídicas generales, abstractas, impersonales, obligatorias y de observancia general; requisitos que no contempla el acuerdo mencionado, puesto que sus disposiciones son simples normas administrativas que regulan funciones de coordinación y de mayor eficiencia en el ejercicio de las facultades de los organismos administrativos. De consiguiente, la aplicación por la Sala Fiscal de algunas cláusulas del referido acuerdo no actualiza la hipótesis de interpretación de leyes o reglamentos, para la procedencia del recurso de revisión fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 20/94. Secretario de Hacienda y Crédito Público, representado por el Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya, Guanajuato. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretario: Ramiro Hernández Nieto.