Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209822
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 42 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209822
Clave de tesis
IV. 3o. 42 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 439

REVISION FISCAL. VIOLACIONES DE FORMA O DE FONDO, DEBE DE DECLARARSE SU NULIDAD PARA EFECTOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 439

Precedentes

Revisión fiscal 55/92. Servicios ADCA, S.A. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.
Registro digital (IUS): 209822