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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 42 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209822
- Clave de tesis
- IV. 3o. 42 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 439
REVISION FISCAL. VIOLACIONES DE FORMA O DE FONDO, DEBE DE DECLARARSE SU NULIDAD PARA EFECTOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 439
Si una violación formal o de fondo se actualiza dentro del procedimiento de auditoría que es antecedente o presupuesto de la resolución en el juicio contencioso administrativo (y no en la resolución misma), entonces, debe declararse la nulidad lisa y llana de dicha resolución, por vicios propios del procedimiento de auditoría, que no pueden subsanarse mediante otra diligencia administrativa, porque tal circunstancia equivaldría a revivir todo lo que en sí mismo engendra el procedimiento de auditoría pero, si la nulidad de la resolución impugnada se determinó al actualizarse la fracción citada del ordenamiento mencionado, entonces, la sentencia debe declarar una nulidad para efectos en términos del último párrafo del artículo 239 del código tributario federal, pues al emitirse una sentencia de nulidad para efectos (por vicios de carácter formal y al no haberse examinado el fondo del asunto), implica que la autoridad en uso de sus atribuciones legales puede emitir una nueva resolución, pero debe ajustarse a los lineamientos expuestos en su fallo, con lo cual se protege al particular afectado y se garantizan los principios de seguridad y certeza jurídica, ya que la autoridad administrativa no puede emitir una nueva resolución hasta que subsane los vicios formales en que incurrió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 55/92. Servicios ADCA, S.A. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.