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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. P. 135 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209825
- Clave de tesis
- I. 3o. P. 135 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 441
ROBO, DELITO DE. EL MONTO DE LO ROBADO NO DEBE INFLUIR PARA LA APRECIACION DE LA CULPABILIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 441
Para apreciar el índice de temibilidad o culpabilidad al agente del delito de robo, debe ajustarse, al igual que en otras hipótesis delictivas, forzosamente al arbitrio judicial que confieren los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al juez sentenciador, numerales que establecen una serie de requisitos, elementos o condiciones objetivas, personales y subjetivas a seguir, además de la gravedad del delito, y de esta forma poder estimarla; por lo que resulta intrascendente el hecho de que el monto objeto materia del delito de robo sea escaso o no haya sido cuantioso, pues esta circunstancia se considera para efectos de la aplicación de las penas que de conformidad con el numeral 370 del ordenamiento legal antes citado corresponden; pero no para la apreciación de la culpabilidad del sentenciado, la cual debe ajustarse a los lineamientos antes señalados.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1423/94. Francisco Javier Lugo Ibarra. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.