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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. P. 132 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209826
- Clave de tesis
- VII. P. 132 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 441
ROBO. LA CONFESION, POR SI SOLA, NO ES APTA PARA COMPROBAR EL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 441
A partir de la reforma del artículo 170 del Código de Procedimientos Penales para la entidad publicada en la Gaceta Oficial del Estado de veintitrés de julio de mil novecientos noventa y uno, la confesión del imputado dejó de tener valor de prueba plena apta para comprobar el cuerpo del delito de robo, y sólo conserva, en términos de la tesis de jurisprudencia del más alto Tribunal del país que con el número 482 y rubro "CONFESION, VALOR DE LA" aparece publicada en la página ochocientos treinta y seis de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y nueve, el de un indicio que puede alcanzar aquel rango cuando no está desvirtuada, es verosímil y, además, está corroborada por otros elementos de convicción.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 318/94. Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Jalapa, Veracruz, encargada del despacho por ministerio de ley. 20 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.