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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. 124 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209827
- Clave de tesis
- IV. 3o. 124 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 443
SALUD. DELITO CONTRA LA. POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 443
La conducta de la quejosa en la hipótesis del artículo 197, fracción V, del Código Penal Federal, cuando está acreditado que poseyó el estupefaciente afecto a la causa, por su cantidad incautada (menos de un kilo) así como por las circunstancias inherentes a la ejecución del hecho, no se trata de una simple posesión en términos del diverso 194, cuarto párrafo del Código en consulta, si se considera que no es adicta a su consumo y se le entregó en custodia, bajo la promesa de ser retribuida con cierta suma de dinero por ese servicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 678/93. Juana Mariano García. 3 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Carlos Hugo de León Rodríguez.