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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. C. 15 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209828
- Clave de tesis
- I. 9o. C. 15 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 443
SECRETARIO, CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER EN AUSENCIA DEL TITULAR DEL JUZGADO, EN LAPSO MAYOR DE TRES MESES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 443
Conforme al párrafo segundo del artículo 136 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, la ausencia del titular de un juzgado que exceda de tres meses se cubrirá mediante el nombramiento respectivo que deberá hacer el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; con base en ello, el secretario que firma una resolución, con el carácter de juez por ministerio de ley, después de ese período, carece de eficacia por no tener facultades para hacerlo, sin que esté permitido sostener que como la ley en comento no es coercible, no proceda a hacerlo así, pues de aceptarse lo anterior, se llegaría al absurdo de que no debe ser acatada por los juzgadores, circunstancia que haría nugatoria la existencia de la misma.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4739/93. David Rubén Noriega Dewitt. 21 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Pablo Quiñones Rodríguez.