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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 66 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209829
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 66 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 444
SECRETARIOS DE JUZGADO DE DISTRITO, EN FUNCIONES DE JUEZ POR MINISTERIO DE LEY, CUANDO PUEDEN DICTAR SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 444
Conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuando un juez de Distrito falta accidentalmente al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente, con arreglo a la ley, y en las faltas temporales de dicho juez, la Suprema Corte de Justicia decidirá la persona que deba sustituirlo, a no ser que autorice al secretario para desempeñar las funciones de aquél, pero sin facultad para resolver en definitiva. Pero si dentro de un juicio de garantías no hay dato que revele que el secretario, por falta accidental o temporal del titular hubiera hecho necesario que se le autorizara por la superioridad para desempeñar las funciones de juez sin facultad para dictar sentencia definitiva, por una presunción de buena fe es dable considerar que el hecho de que el propio secretario presidió la audiencia constitucional convocada por el titular y dictó sentencia definitiva a continuación, fue a virtud del período vacacional previsto por el artículo 95 de la ley en consulta y, de esta suerte que su actuación es legítima, en particular para resolver en definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1633/94. María Luisa Hernández Ruiz. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.