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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 147 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209830
Clave de tesis
III. 1o. A. 147 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 444

SENTENCIA DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LA. SE DA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO RECABO LA OPINION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA ESTABLECER A QUE PERSONA CORRESPONDEN LOS DERECHOS SUCESORIOS EN CONTROVERSIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 444

Precedentes

Queja 17/94. Lucía Ponce Arteaga. 5 de julio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Vega Cortez. Queja 27/94. Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 15. 5 de julio de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José Vega Cortez.
Registro digital (IUS): 209830