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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 267 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209831
- Clave de tesis
- XX. 267 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EMANADA DE UN TOCA PENAL. CARECE DE VALIDEZ SI LE FALTA LA FIRMA DE UNO DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESE ORGANO JURISDICCIONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446
Si la sentencia de segunda instancia, emanada de un toca penal, dictada por la Sala responsable, carece de firma de uno de los Magistrados integrantes de ese órgano jurisdiccional, tal omisión trae consigo mismo la invalidez del aludido fallo, en razón de que los artículos 75 y 76 del Código de Procedimientos Penales, establecen que las resoluciones se proveerán por los respectivos Magistrados y serán firmadas por ellos y por el secretario, y que, se necesita la presencia de todos los miembros que integren el Tribunal para que éste pueda dictar una sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/94. Dolores Alfaro Blas. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.