Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209831
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 267 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209831
Clave de tesis
XX. 267 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA EMANADA DE UN TOCA PENAL. CARECE DE VALIDEZ SI LE FALTA LA FIRMA DE UNO DE LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESE ORGANO JURISDICCIONAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446

Precedentes

Amparo directo 574/94. Dolores Alfaro Blas. 22 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 209831