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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 741 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209832
Clave de tesis
I. 3o. C. 741 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446

SENTENCIA FIRME. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO LA DEMANDADA SE EXCEPCIONA CON ELLA, SI LA ACTORA NO INTERVINO EN ESE PROCEDIMIENTO, COMO PARTE O TERCERO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446

Precedentes

Amparo directo 5013/94. Socorro Ramírez de Castro. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Norberto Martínez Chávez.
Registro digital (IUS): 209832