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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 741 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209832
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 741 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446
SENTENCIA FIRME. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO LA DEMANDADA SE EXCEPCIONA CON ELLA, SI LA ACTORA NO INTERVINO EN ESE PROCEDIMIENTO, COMO PARTE O TERCERO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446
Cuando un enjuiciado opone la defensa de falta de legitimación en un juicio de terminación de contrato de arrendamiento, aduciendo que con motivo del procedimiento que siguió en un diverso juicio de inmatriculación judicial, según copia certificada del mismo, se le declaró propietario de ese inmueble y con base en tal prueba, la responsable consideró que había cambiado la situación jurídica del accionante dejando de ser titular de los derechos del contrato locativo, de ninguna manera se puede aceptar que esa probanza tenga el valor y alcance que le otorgó la Sala responsable; dado que conforme al artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la sentencia firme produce acción y excepciones contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente a juicio; de ahí que si la actora en el juicio de origen no intervino con ese carácter en aquel procedimiento, la enjuiciada no podía excepcionarse con base en la sentencia antes aludida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5013/94. Socorro Ramírez de Castro. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Norberto Martínez Chávez.