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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. C.T. 203 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209833
- Clave de tesis
- II. 1o. C.T. 203 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446
SENTENCIAS DE AMPARO. COSA JUZGADA EN LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 446
En un juicio reivindicatorio, es ilegal que la autoridad responsable considere como cosa juzgada, lo resuelto en el amparo por el juez de Distrito, al actuar como órgano de control constitucional, por el hecho de haber demostrado que posee un inmueble del tercero perjudicado, ya que esto sería sólo si el juez federal hubiese actuado como juez de instancia; toda vez que las sentencias de amparo no deciden las controversias sobre legitimidad de la propiedad, pues ello les corresponde a las autoridades del orden común. Además, las resoluciones emitidas por los jueces de Distrito tienen el carácter de declarativas, es decir, se limitan a evidenciar una situación jurídica determinada, pero sin modificar derechos o situaciones existentes sobre la propiedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 597/94. Luisa Torres viuda de Sotelo. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Nárvaez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.