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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. P. A. 177 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209835
- Clave de tesis
- II. 1o. P. A. 177 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 447
SERVIDUMBRE VOLUNTARIA. DEBE ACREDITARSE EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO DEL BIEN SIRVIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 447
Para la existencia de una servidumbre voluntaria, se requiere el consentimiento del propietario del bien sirviente; en esa virtud, cuando el tercero perjudicado demanda el cumplimiento del convenio celebrado por ambas partes para la constitución de una servidumbre, debe acreditar la realización del acuerdo de voluntades celebrado por ambas partes para su constitución, y al no probar éste, resulta irrelevante la existencia de signos aparentes de la tangibilidad de dicha servidumbre.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 567/94. Teresa Urbán Velasco de Aguilar. 20 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.