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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. C. 561 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209836
- Clave de tesis
- I. 5o. C. 561 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 448
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. SU TRANSFORMACION EN SOCIEDADES ANONIMAS, NO LAS EXTINGUE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 448
La transformación de las sociedades nacionales de crédito en sociedades anónimas, no extingue su personalidad pues ya sea en su primitivo carácter o en el actual, constituyen una sola persona moral, sin que afecte tal característica, el hecho de que en el pasado funcionaron como sociedades nacionales de crédito, y en la actualidad funcionen como sociedades anónimas, por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, que las transformó.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4895/94. Eduardo Laguna Espinoza. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.