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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. C. 562 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209837
- Clave de tesis
- I. 5o. C. 562 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 448
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO. TRANSFORMACION EN SOCIEDADES ANONIMAS, SURTE EFECTOS CONTRA TERCEROS POR LA SOLA PUBLICACION DEL DECRETO RESPECTIVO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 448
Es erróneo que la transformación de la sociedad nacional de crédito en sociedad anónima no surte efectos contra terceros, por no estar inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, ya que ello era innecesario, porque el decreto presidencial en el que se determinó tal modificación es de observancia obligatoria para todos los gobernados, con su sola publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual se efectuó el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3o. y 4o. del Código Civil para el Distrito Federal, y 1o. al 5o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4895/94. Eduardo Laguna Espinoza. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.