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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A. 97 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209838
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A. 97 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 448
SUJETOS NO EJIDATARIOS PERJUDICADOS EN SUS DERECHOS SI TIENEN LEGITIMACION PARA OCURRIR ANTE EL TRIBUNAL AGRARIO A DEDUCIR ESOS DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 448
De acuerdo con lo establecido por el artículo 61 de la Ley Agraria, los sujetos que sin ser ejidatarios de un poblado, ya como posesionarios, avecindados, hijos de ejidatarios u otros individuos, a juicio de asamblea, conforme al orden que establece el numeral 57 de la Ley Agraria, se sintieren afectados con la asignación de tierras tienen oportunidad de ocurrir ante la autoridad competente para reclamar esos derechos, pues, de no entenderse así, sería tanto como aceptar que para estos sujetos no existe oportunidad de inconformarse cuando se sintieren afectados con las decisiones adoptadas por las asambleas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 551/94. Fidel Flores Peña. 30 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.