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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 40 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209839
- Clave de tesis
- XV. 1o. 40 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 449
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO OPERA CUANDO EL CONFLICTO SE DA ENTRE TRABAJADORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 449
No es procedente suplir la deficiencia de la queja cuando se está promoviendo el juicio de garantías con la intención de que se le conceda la protección constitucional para el efecto de que se deje insubsistente un nombramiento otorgado en favor de otro trabajador, pues no existe conflicto entre la parte trabajadora y la patronal, ni por tanto, situación de desigualdad que prevenir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 481/94. Liliana Román Orduño. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 214/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 173/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, noviembre de 2009, página 437, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN AMPARO LABORAL. PROCEDE CUANDO EL QUEJOSO Y EL TERCERO PERJUDICADO SON TRABAJADORES."