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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 9o. C. 16 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209840
- Clave de tesis
- I. 9o. C. 16 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 449
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EN AMPARO DIRECTO. EN TRATANDOSE DE INMUEBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 449
Partiendo de la facultad discrecional que los artículos 125 y 173 de la Ley de Amparo, otorgan a la autoridad responsable, en precisar el monto de la garantía para que surta sus efectos la suspensión del acto reclamado, es indiscutible que no se viola el contenido de los artículos citados, si para ello se tomó como base el valor real y actual, derivado de la extensión y ubicación del inmueble; cuando el título de propiedad refiere el precio de una compraventa, realizada en fecha anterior, que sólo demuestra el acuerdo de los contratantes, mas no puede servir de apoyo para calcular los perjuicios que pueden ocasionarse a los terceros con el otorgamiento de la medida, dado que por el transcurso del tiempo y la situación económica actual, el valor de los inmuebles se ha incrementado.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 359/93. Ramón Cortés Zamora. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretaria: Gemma Mendoza Mendoza.