Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209841
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 38 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209841
Clave de tesis
XV. 1o. 38 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 450

SUSPENSION PROVISIONAL. EN TRATANDOSE DE ORDEN DE APREHENSION. CONFORME A LAS REFORMAS A LA FRACCION X DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTES A PARTIR DEL DIA PRIMERO DE FEBRERO DE 1994. ES PROCEDENTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO FIJE MEDIDAS QUE PERMITAN PROSEGUIR EL PROCESO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 450

Precedentes

Queja 91/94. Francisco de Jesús Sandoval Rodríguez. 30 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Rubén David Aguilar Santibáñez.
Registro digital (IUS): 209841