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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 735 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209842
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 735 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 451
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE DENTRO DE UN JUICIO EN DONDE NO SE DEBATE LA PROPIEDAD QUE ADUCE EL TERCERISTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 451
Si en un juicio se debate la rescisión de un contrato de promesa de compraventa celebrado respecto de un inmueble, la tercería excluyente de dominio que se promueve dentro de ese contradictorio apoyada en la supuesta propiedad y posesión de dicho bien y así obtener el reconocimiento de que el tercero es dueño de la cosa, resulta improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4930/94. Sucesión de Fernando Llanes Juárez. 14 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.