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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV. 1o. 39 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209843
- Clave de tesis
- XV. 1o. 39 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 451
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. MOMENTO EN QUE INICIA A CORRERLE EL TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 451
Para que inicie a contarse el término para la presentación de la demanda de garantías, no es suficiente que el tercero extraño al juicio se haya enterado de la existencia del auto en que se ordenó al actuario requerir, embargar y emplazar al demandado, pues para que aquél pueda correr se hace indispensable que se sufra una afectación al interés jurídico del gobernado, como lo sería que el embargo se practicara en bienes de su propiedad, ya que de no surtirse esa hipótesis, el juicio de amparo resultaría improcedente en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 328/94. Banco del Atlántico, S. A. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.