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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 7o. T. 280 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209844
- Clave de tesis
- I. 7o. T. 280 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 451
TESTIMONIAL DESAHOGADA EN AUTOS, VALOR DE LA, CUANDO CONFORME A LA CONTRATACION COLECTIVA ES NECESARIA LA PRACTICA DE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 451
Si conforme a la contratación colectiva es necesaria la práctica de una investigación administrativa y una testimonial desahogada en autos pudiera tener pleno valor para acreditar determinada causal rescisoria por reunir por sí misma los requisitos legales para ese efecto, para que lo depuesto por los comparecientes ante la responsable merezca valor probatorio pleno, es necesario que éstos hayan declarado en el acta administrativa que se instrumentó al actor, pues la finalidad de la investigación administrativa es el de conocer por medio de la misma los hechos que se imputan al trabajador, para que en su caso el patrón decida si rescinde o no la relación laboral al trabajador a quien se atribuyen los hechos materia de la investigación y este último esté en posibilidad de justificar su conducta.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8407/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Casimiro Barrón Torres.