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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXII.14 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209845
- Clave de tesis
- XXII.14 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 452
TITULOS DE CREDITO. AUTONOMIA. EXCEPCIONES A LA CARACTERISTICA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 452
Si bien es cierto que una de las características de los títulos de crédito es la autonomía; es decir, que tienen valor independientemente del acto jurídico que les haya dado origen, también lo es que tal autonomía no es absoluta, sino que tiene sus limitantes, según las circunstancias especiales de cada caso, así por ejemplo, si se aprecia notoriamente o se acredita en juicio, que el documento base de la acción fue alterado en alguno de sus renglones y existe constancia de que derivan de un acto jurídico celebrado entre las partes, en el que aparece que no se pactó lo que consta en los títulos de crédito, objeto de la alteración, corroborada además tal circunstancia con otro elemento de prueba, es lógico arribar a la conclusión de que la autonomía de dichos documentos no es tan amplia como se supone, sino que está limitada y por tanto puede depender del acto jurídico que le dio origen; es decir, existen excepciones a la autonomía que revisten los títulos de crédito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/94. Antonio Peláez Alvarado. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.