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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. C. 742 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209846
- Clave de tesis
- I. 3o. C. 742 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 452
TITULOS DE CREDITO. EXCEPCION PERSONAL Y PRUEBAS, DEBEN ANALIZARSE SI AQUELLOS NO CIRCULARON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 452
No existe impedimento legal para que tratándose de las mismas partes que intervinieron en la elaboración y suscripción de un título de crédito base de una acción, puedan oponerse válidamente excepciones relacionadas con el contrato que dio origen a la emisión de ese documento mercantil. Debiendo en tal caso ser considerados los elementos probatorios aportados por la parte demandada para tratar de acreditar sus defensas y excepciones, por así permitirlo los artículos 8o., fracción XI, y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que ello desvirtúe el principio de autonomía de esos documentos mercantiles, sobre todo si éstos no circularon y la beneficiaria es la misma que originalmente se designó de manera literal en los correspondientes documentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5223/94. Beatriz Leonor García Olalde. 20 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis García Vasco. Secretario: Guillermo Campos Osorio.