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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.1o.66 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209847
- Clave de tesis
- XV.1o.66 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 453
TOXICOMANIA, ES APLICABLE RETROACTIVAMENTE LA EXCUSA ABSOLUTORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 199 DEL CODIGO PENAL FEDERAL REFORMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 453
Aun cuando la sentencia reclamada se emitió con fecha anterior a la de la fecha en que entró en vigor la reforma del artículo 199 del Código Penal Federal, esto es, el primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, al promoverse amparo contra ella y por eso mantenerse sub judice dicho fallo, el Tribunal de garantías debe aplicar en beneficio del reo tales reformas, por haber suprimido la penalidad para los farmacodependientes en el caso en que posean para su consumo personal algún narcótico de los establecidos en el artículo 193 del Código Penal Federal, atento a lo que ordena el artículo 56 del mismo Código que, en lo conducente, dice: "...cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad entrare en vigor una nueva ley, se estará a lo dispuesto en lo más favorable al inculpado o sentenciado".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/94. Macario Garibay Arceo. 28 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretaria: Maria Elizabeth Acevedo Gaxiola.