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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 242 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209850
Clave de tesis
VI. 2o. 242 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 455

VEHICULOS, HOMICIDIO IMPRUDENCIAL COMETIDO POR EL TRANSITO DE. REQUISITO PARA QUE OPERE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ACTIVO, TRATANDOSE EL OFENDIDO DE LA PERSONA CON LA QUE SE HAYA UNIDO POR AFECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 455

Precedentes

Amparo directo 288/94. Sergio González Jiménez. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Registro digital (IUS): 209850