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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 242 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209850
- Clave de tesis
- VI. 2o. 242 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 455
VEHICULOS, HOMICIDIO IMPRUDENCIAL COMETIDO POR EL TRANSITO DE. REQUISITO PARA QUE OPERE LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ACTIVO, TRATANDOSE EL OFENDIDO DE LA PERSONA CON LA QUE SE HAYA UNIDO POR AFECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 455
El artículo 92, primer párrafo, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, prevé una excusa absolutoria en favor del conductor de un vehículo cuya imprudencia cause lesiones u homicidio de las personas que viajen con él, siempre que las víctimas sean: 1. Sus familiares; 2. Cónyuge; 3. Persona con la que viva en unión libre; 4. Con la que esté unida por afecto. Ahora bien, es cierto que la última hipótesis no alude expresamente a aquéllos que sean amigos del sujeto activo; sin embargo, no puede ser de otra manera habida cuenta que se presume la liga afectiva que lo vincula con las demás personas a que se refiere en sus diversos tres casos, es decir familiares, cónyuge o persona con la que viva en la situación a que se refiere el artículo 297 del Código Civil para el Estado de Puebla; y así se puede concluir fundadamente que la idea del legislador es que la persona aludida en el cuarto supuesto deba ser alguien con la que el activo guarde una íntima relación de amistad lo cual no se da necesariamente por el solo hecho de que las víctimas viajen a bordo del mismo vehículo que el inculpado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 288/94. Sergio González Jiménez. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.