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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 129 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209851
- Clave de tesis
- II. 1o. 129 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 455
VIOLACION. COMPROBACION DE LA VIOLENCIA MORAL EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 455
La violencia moral, que la ofendida aduce que fue objeto por su agresor para lograr la cópula, sin su consentimiento, debe ser verosímil y estar apoyada con elementos suficientes que de manera indudable hagan manifiesto el peligro actual e inminente a que se vio sujeta la agraviada por virtud de los amagos y amenazas graves que le infirieron y que la intimidó de tal forma que le imposibilitó resistirse a la cópula, debiendo entenderse como peligro actual e inminente el estado presente que amenaza con un riesgo cercano, de manera tan grave, que sienta descargarse irremediablemente sobre la víctima; mas no puede ser el peligro que se presente, la conjetura que puede o no acaecer, sino el cierto indubitable que llena de temor y desquicia psíquicamente; en esas condiciones, cuando la agresión no constituye peligro actual e inminente, sino más bien un engaño tendiente a conjeturar, lo que puede o no acontecer aprovechándose de la ingenuidad de la pasivo, ello de ninguna forma constituye violencia moral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/94. Adolfo Isidro Jerónimo. 28 de junio de 1994. Mayoría de votos. Ponente : Raul Díaz Infante Aranda. Secretario: José Valdez Villegas. Disidente: Raul Díaz Infante.