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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2002 en que participó el presente criterio.
III. 2o. A. 87 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209852
- Clave de tesis
- III. 2o. A. 87 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 456
VISITA DE INSPECCION PARA VERIFICAR OBLIGACIONES EN MATERIA DE COMPROBANTES FISCALES. DEBE LEVANTARSE ACTA FINAL EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 456
El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación no hace distinción en "el desarrollo y procedimiento" de una visita domiciliaria de auditoría y una para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales relativas a la obligación de expedir comprobantes fiscales; y las disposiciones de las fracciones IV a VI del artículo 46 del mismo código, guardan unidad respecto al acta final que deba levantarse en las visitas domiciliarias; cobrando relevancia la disposición de que entre "la última acta parcial" y "el acta final", deberán transcurrir cuando menos quince días "durante" los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o "registros que desvirtúen los hechos u omisiones" que se consignarán en las actas parciales, y de los que "se hará mención expresa" en el acta final. Por tanto, no podría decidirse a priori que el particular no puede presentar pruebas que desvirtúen lo asentado en alguna acta parcial, y por ello no puede omitirse el levantamiento de la repetida acta final en toda visita domiciliaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 18/94. Refacciones y Rectificaciones Naitoh, S.A. de C.V. 24 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala, declaró inexistente la contradicción de tesis 2/2002 en que participó el presente criterio.