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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. P. A.96 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209853
- Clave de tesis
- II. 2o. P. A.96 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 457
VISITADORES. CARECEN DE FACULTADES PARA SOLICITAR MOTU PROPRIO DOCUMENTOS E INFORMES AL CONTRIBUYENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 457
El artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, faculta a las autoridades fiscales para requerir a los contribuyentes la contabilidad, datos, documentos o informes; empero, tal facultad es legalmente conferida a las autoridades fiscales; es decir, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de las administraciones fiscales federales, por ello, de ese precepto no puede desprenderse que los visitadores estén facultados para motu proprio solicitar los documentos e informes que requirieron al contribuyente; mucho menos, efectuar apercibimiento para el caso de no exhibir en forma completa, correcta u oportuna la documentación solicitada, se le aplicarían al causante las sanciones que procedan de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 53/94. Luz María Moreno Bonilla. 17 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.