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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.P. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209854
- Clave de tesis
- I.3o.P. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 39
MULTA, SUSTITUTIVA DE LA PENA DE PRISION POR. PARA SU CUANTIFICACION DEBE ESTARSE A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DEL CODIGO PENAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 39
Para sustituir la pena de prisión por multa, que expresamente establece la fracción III del artículo 70 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, es indispensable observar lo establecido en los artículos 51 y 52 del Ordenamiento Legal invocado, para que se determine sobre la procedencia de tal sustitutiva, sin que deba interpretarse tal disposición, como la obligación de realizar un nuevo análisis respecto de la capacidad económica del sentenciado, pues tal requisito ya se tomó en cuenta para individualizar las penas; y, siendo esto así, sólo debe estarse a lo que dispone el séptimo párrafo del numeral 29 del citado Código Penal que claramente dispone la forma en que se hará la equivalencia de la sustitutiva que será de un día multa por un día de prisión, teniendo como límite la sanción pecuniaria, los días de prisión impuestos, o los que falten por compurgar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1793/93. Jorge Alfonso Blancas Rodríguez. 17 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.
Amparo directo 1989/93. Ricardo Singer Castro. 15 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle.
Amparo directo 403/94. Martín Rojas González. 16 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García.
Amparo directo 839/94. Alberto Pulido Bravo. 14 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Leticia Ramírez Miranda.
Amparo directo 1091/94. Francisco Hernández de la Sancha. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: V. Oscar Martínez Mendoza.
Notas:
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Materia Penal, Segunda Parte, tesis 598, pág. 370.
Por ejecutoria de fecha 30 de abril de 1997, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 20/95-PS en que participó el presente criterio.
Sobre el tema tratado, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 58/95, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, julio de 1997, página 54, con el rubro: "MULTA, SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR."