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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/98 en que participó el presente criterio.
I.1o.T. J/66 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209858
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/66
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 45
CERTIFICACIONES DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS DE LOS SECRETARIOS DE ACUERDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. REQUISITOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 45
Conforme a la interpretación de lo previsto en los artículos 723 de la Ley Federal del Trabajo y 62 fracción III del Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las certificaciones hechas por los Secretarios de Acuerdos deben contener: los datos identificativos del expediente donde obran los documentos o constancias, la referencia del proveído en el cual la Junta o el Presidente ordenó la expedición de las mismas, el sello correspondiente y el nombre y firma del Secretario respectivo; por lo que si no se satisfacen esos presupuestos, la documental de que se trata no hace prueba en el juicio laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/93. Jaime Bautista Montiel. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 191/94. Bartolo Vidal Almaraz. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 3931/94. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo en revisión 351/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo en revisión 521/94. Ferrocarriles Nacionales de México. 1º de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.
Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de marzo de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 31/98 en que participó el presente criterio.