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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209864
Clave de tesis
I.9o.T. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 51

PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS AL VALORARLA, ESTAN OBLIGADAS A EXPONER RAZONES LEGALES Y HUMANAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 51

Precedentes

Amparo directo 5959/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza. Amparo directo 8649/93. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz. Amparo directo 589/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretaria: Rebeca Gabriela Pizaña Nila. Amparo directo 2169/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Jorge Villalpando Bravo. Amparo directo 8339/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretario: Francisco E. Orozco Vera. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 28/94, publicada en la Gaceta número 80, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 25.
Registro digital (IUS): 209864