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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o. J/56 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209869
Clave de tesis
IV.2o. J/56
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 60

FORMATO DE USO MULTIPLE PARA EFECTOS FISCALES. NO ES APTO POR SI SOLO PARA ACREDITAR LA POSESION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 60

Precedentes

Amparo en revisión 126/92. Ricardo Contreras Navarro. 1º de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Muñiz. Amparo en revisión 141/93. María de los Angeles Méndez Gámez. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Rafael Domínguez Avilán. Amparo en revisión 215/93. Carlos Ernesto Hernández Enriquez. 27 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla. Queja 1/94. Alejandro Cruz Marín Campos. 5 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Amparo en revisión 161/94. Alejandra del Rosario Rodríguez Lozano. 10 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: María Mercedes Magaña Valencia. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 209869