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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/99 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209872
- Clave de tesis
- V.2o. J/99
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 65
APELACION. EL TRIBUNAL DE, DEBE ESTUDIAR SI ESTAN ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL Y LA RESPONSABILIDAD DEL SENTENCIADO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 65
Cuando el acusado o su defensor interpongan el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, expresando agravios que comprendan o no las cuestiones relativas a la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del acusado, el tribunal de alzada, aun en suplencia de la queja, debe examinar de modo preferente si ambos requisitos están acreditados en autos, para estar en condiciones de decidir si se ha aplicado o no correctamente la ley o si se han vulnerado los principios reguladores de la prueba; sin que deba limitarse su estudio únicamente a los motivos de inconformidad planteados, pues tal conducta resulta violatoria de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 115/94. Moisés Nevarez Castañeda. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Amparo directo 167/94. Manuel Alonso Durán Moreno y otro. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 181/94. Gerardo Chávez Toscano. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.
Amparo directo 231/94. Enrique Hernández Hernández. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Amparo directo 232/94. Manuel Franco Burgos. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.
Nota: Esta tesis Núm. 99, editada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 80 (agosto de 1994) pág. 56, a petición del Tribunal se vuelve a publicar con las correcciones que éste envía.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo VI, octubre de 1997, página 224, tesis por contradicción 1a./J. 40/97 de rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN LA APELACION EN MATERIA PENAL.".