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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o. J/6 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209883
- Clave de tesis
- XV.2o. J/6
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 75
PRUEBAS EN EL AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO ESTAN OBLIGADOS A RECABARLAS DE OFICIO SI FUERON RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y LAS CONSIDERA NECESARIAS PARA LA RESOLUCION DEL ASUNTO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 75
El párrafo final del artículo 78 de la Ley de Amparo, adicionado en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, que entró en vigor a partir del primero de febrero del mismo año, señala que: "...El juez de amparo deberá recabar oficiosamente pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto," por lo que, si el juzgador de amparo, omite recabar oficiosamente pruebas, que fueron rendidas ante la autoridad responsable y estima necesarias para la resolución del negocio, con tal proceder infringe el precepto legal invocado, por ser actualmente, una obligación de la autoridad de amparo el recabar de oficio las pruebas en el juicio, y no una facultad discrecional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/94. Jorge Esma Bazán. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.
Amparo en revisión 27/94. Luis Javier Díaz González. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.
Amparo en revisión 85/94. Micaela Alvarez López. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.
Amparo en revisión 95/94. Héctor Leal Soto. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.
Amparo en revisión 125/94. Compañía Hotelera Chávez, S.A. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 940, página 645.