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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209884
- Clave de tesis
- XV.2o. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 76
RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL SUSTANTIVA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 76
Si los Tribunales Colegiados están conociendo de un asunto en materia penal, relacionado con un delito ejecutado bajo la vigencia de una ley anterior, están obligados a aplicar oficiosamente la nueva ley, en forma retroactiva si ésta beneficia al reo, en virtud de que la observancia de las reformas legales debe ser inmediata en cualquier instancia, aún en el juicio de garantías dada su propia naturaleza; ya que, resolver en el juicio de amparo que no es inconstitucional un determinado acto de autoridad, porque satisface las exigencias que establecen los preceptos legales que lo regían en la fecha en que se produjo, sin aplicar el contenido de las nuevas normas legales que le son exactamente aplicables, se traduciría en no respetar la garantía consagrada en el artículo 14 constitucional, pues se sancionaría a un inculpado dejándosele de aplicar la nueva ley que le es más favorable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/94. Iván Campos Mendiola. 4 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: José Neals André Nalda.
Amparo directo 51/94. Martha Elodia González Martínez. 25 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Magaly Herrera Olaiz.
Amparo directo 239/94. Francisco Romero Torres. 12 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez.
Amparo directo 308/94. Amparo Alarcón Mayo. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.
Amparo directo 342/94. Ramón Miranda Villegas. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 124, tesis por contradicción 1a./J. 7/95, con el rubro: "RETROACTIVIDAD. APLICACION DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. DEBE HACERSE EN EL PROCESO PENAL POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL ORDINARIA COMPETENTE Y NO EN EL JUICIO DE GARANTIAS.".