Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209885
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209885
- Clave de tesis
- XV.2o. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 77
AGRAVIOS EN LA REVISION. INOPERANCIA DE LOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 77
Son inoperantes los motivos de inconformidad que hace valer el recurrente, cuando no combate eficazmente los motivos y fundamentos en que se sustentó el Juez de Distrito para emitir la sentencia constitucional, pues la simple afirmación genérica en el sentido de que la resolución impugnada le causa perjuicio resulta insuficiente por sí sola para demostrar la ilegalidad de tal acto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 69/94. Armando Santana Uribe. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos.
Amparo en revisión 104/94. Pierre Nicolás del Río. 3 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.
Amparo en revisión 165/94. Agente del Ministerio Público Federal. 19 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.
Amparo en revisión 236/94. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez.
Amparo en revisión 212/94. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez.