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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XV.2o. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209885
Clave de tesis
XV.2o. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 77

AGRAVIOS EN LA REVISION. INOPERANCIA DE LOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Núm. 83, Noviembre de 1994; Pág. 77

Precedentes

Amparo en revisión 69/94. Armando Santana Uribe. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretaria: Nora Laura Gómez Castellanos. Amparo en revisión 104/94. Pierre Nicolás del Río. 3 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores. Amparo en revisión 165/94. Agente del Ministerio Público Federal. 19 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Humberto Trujillo Altamirano. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas. Amparo en revisión 236/94. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez. Amparo en revisión 212/94. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Primero de Distrito en el Estado. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Miguel Angel Montalvo Vázquez.
Registro digital (IUS): 209885