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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 747 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209893
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 747 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 397
ABANDONO DE TRABAJO. NO EXISTE TAL CUANDO EL TRABAJADOR NO HA SIDO REINSTALADO EN EL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 397
Si el actor no ha sido reintegrado a sus labores, evidentemente es imposible que las abandone, pues es necesario que esté desempeñándolas para encontrarse en aptitud de dejarlas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6665/94. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. 25 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.