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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 181 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209894
- Clave de tesis
- V. 2o. 181 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 397
ABUSO DE CONFIANZA, QUERELLA DE PARTE OFENDIDA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 397
Tratándose del delito de abuso de confianza, para el que el artículo 308 del Código Penal del Estado de Sonora, exige querella de parte ofendida, es condición indispensable para el ejercicio de la acción penal, que quien presente la querella acredite, fehacientemente, ser la persona que resultó afectada directamente en sus intereses jurídicos por el hecho generador de esa infracción. De tal suerte, que si ello sólo se justifica de manera presuntiva, dicha querella resulta ilegalmente presentada, y no se surte el requisito previo de procedibilidad consistente en la legitimación activa, como requisito anticipado al ejercicio de la acción penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 175/94. Ricardo de Jesús Ramírez Ibal. 5 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Rodríguez Cruz. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.