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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.2o.45 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209895
- Clave de tesis
- XVI.2o.45 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 397
ACCION CAMBIARIA DE REGRESO, IMPROCEDENCIA DE LA. CHEQUES PRESENTADOS EN LA CAMARA DE COMPENSACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 397
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria de regreso es procedente contra cualquier obligado distinto del girador y/o aceptante y/o librador o sus avalistas, que adquieren responsabilidad solidaria cambiaria por haber transmitido los derechos incorporados en el título de crédito, hipótesis que no se actualiza cuando el beneficiario de un cheque autoriza a la institución de crédito para cobrar el documento, sin endosárselo, entregándolo para abono en su cuenta, mediante la correspondiente relación que identifique al título valor; entrega que no implica la tradición del derecho incorporado, pues la institución bancaria sólo puede intentar el cobro al través de la correspondiente Cámara de Compensación, lo que no implica endoso en propiedad o en procuración, pues el banco no está facultado para intentar el cobro en forma diversa a la señalada; por esto no se genera la solidaridad cambiaria y es improcedente la acción cambiaria de regreso, aun cuando el banco hubiera cubierto el monto del cheque después de certificar que carecía de fondos el librador, pago indebido que por sí solo no genera ejecución, ni hace procedente la acción cambiaria de regreso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 413/94, relacionado con el Amparo directo civil 414/94. José Caballero Jiménez. 30 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.