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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o C T 5 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209897
- Clave de tesis
- II.2o C T 5 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 399
ACCION REIVINDICATORIA. PLANOS CATASTRALES Y TITULOS DE PROPIEDAD SON APTOS PARA PROBAR LA IDENTIDAD DEL INMUEBLE (ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 399
Tratándose de la comprobación de la identidad de bienes inmuebles no es correcto determinar que carece de idoneidad para tal fin la prueba documental pública consistente en las certificaciones de planos que obran en los registros del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral dependiente del Gobierno del Estado, porque de acuerdo con las prevenciones del artículo 391 del Código de Procedimientos Civiles los documentos públicos poseen valor convictivo pleno; así pues, coincidiendo los datos de superficie y medidas de los títulos de propiedad presentados por el actor con los de los registros catastrales, se considera que queda identificado el predio objeto del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/94. Bienes Raíces Maranata, S.A. de C.V. 31 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.