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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 388 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209900
- Clave de tesis
- XX. 388 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 400
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. PARA ACREDITAR EL ENTRONCAMIENTO DEL DE CUJUS CON LOS QUE SE CONSIDERAN HEREDEROS AB-INTESTATO, EL MEDIO IDONEO SON LAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 400
Si bien es cierto que conforme al artículo 773, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, los herederos ab-intestato que se consideren descendientes del de cujus, pueden obtener la declaratoria de su derecho, con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible justificar su parentesco con el mismo, también lo es que, resulta una interpretación errónea estimar que ese precepto legal es una excepción a la regla general prevista por la disposición contenida en el artículo 46 del Código Civil de esta entidad, en relación a la comprobación de la filiación de los descendientes del autor de la herencia, porque dicho precepto no autoriza la admisión de toda clase de elementos de convicción, sino de los expresamente señalados por la ley, en relación al caso, y al establecer la legislación civil que el parentesco se comprobará con los documentos legales correspondientes, no hace sino referirse a las actas del registro civil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/94. Francisco Pérez Angel. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.