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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 390 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209901
- Clave de tesis
- XX. 390 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 400
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SI SE EXHIBEN ORIGINALES Y FOTOCOPIAS PARA SU COTEJO Y SE DEVUELVEN AQUELLOS SIN HABERSE HECHO EL MISMO, DEBEN SER APTOS PARA SER VALORADAS COMO ORIGINALES LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 400
Si la quejosa exhibió atestados originales y fotocopias de los mismos, según se advierte de la razón asentada al anverso de la demanda inicial por la persona encargada de recibirlos en el juzgado correspondiente; y, posteriormente, solicitó al propio juzgado la devolución de dichos originales previo cotejo de las fotocopias que exhibió con aquéllos para que obraran agregadas en autos y el juzgado del conocimiento ordenó y devolvió los originales en comento, habiéndose asentado razón por separado de que "se compulsaban con éstas las copias exhibidas, las cuales son fiel y exactas de sus originales, quedando copias fotostáticas de las mismas agregadas al expediente en cita", sin embargo, no realizó el cotejo ordenado, y por esa razón la Sala ad quem les negó valor probatorio a las fotocopias de referencia y revocó la sentencia de primer grado; tal proceder es violatorio de las garantías individuales del quejoso, porque tal circunstancia no le es imputable, toda vez que ésta presentó los originales de las actas del registro civil respectivas, y posteriormente solicitó su devolución, lo que lleva a concluir que las fotocopias en comento, son aptas para ser valoradas como si se tratara de los originales que inicialmente fueron presentados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/94. Zoila Anevi Ruiz Gómez. 11 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.