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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 59 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209904
Clave de tesis
III. 1o. A. 59 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 402

ACTO RECLAMADO. LA NATURALEZA DE LA VIOLACION ALEGADA NO ES LO QUE DETERMINA SI ES O NO INCONSTITUCIONAL EN SI MISMO EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 402

Precedentes

Amparo en revisión 25/94. José Manuel Ruiz Quintero. 10 de mayo de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Ramón Medina de la Torre y Rogelio Camarena Cortés quien fue el relator en contra del voto del Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Registro digital (IUS): 209904