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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 59 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209904
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 59 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 402
ACTO RECLAMADO. LA NATURALEZA DE LA VIOLACION ALEGADA NO ES LO QUE DETERMINA SI ES O NO INCONSTITUCIONAL EN SI MISMO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 402
No es la naturaleza de la violación que se alegue, lo que determina si un acto reclamado en amparo es o no inconstitucional en sí mismo, sino que, para establecer cuándo tiene ese carácter, debe estarse a lo que dispone el artículo 149 de la Ley de Amparo, el cual señala substancialmente, que un acto no es en sí mismo violatorio de garantías, cuando su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado ese propio acto; de lo que resulta, que cuando el acto reclamado pueda ser realizado por la autoridad responsable, mediante el cumplimiento de determinados requisitos, no debe ser tenido, en sí mismo, como violatorio de garantías, y en cambio, cuando en ningún caso la responsable pueda realizar el acto impugnado, llenando o no requisito alguno, debe estimarse como violatorio de garantías en sí mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 25/94. José Manuel Ruiz Quintero. 10 de mayo de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Ramón Medina de la Torre y Rogelio Camarena Cortés quien fue el relator en contra del voto del Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.