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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 286 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209905
- Clave de tesis
- XX. 286 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 405
ACTOS DERIVADOS DE OTRO JUICIO DE GARANTIAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 405
De conformidad con lo establecido por el artículo 73, fracción II, de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías, contra una resolución dictada en estricto apego y en cumplimiento de la ejecutoria que resolvió el juicio constitucional, cuando sus considerandos se ajustan a los lineamientos de la resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión, por la razón de que los argumentos planteados en el nuevo juicio, ya fueron objeto de controversia y decisión en un juicio de garantías anterior, por tanto, debe evitarse que una misma cuestión sea resuelta en dos o más sentencias de amparo, porque implicaría una cadena interminable de juicios constitucionales, que impediría la firmeza de la cosa juzgada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 328/94. Antonio Gómez López y Carlos Rodríguez Morales. 16 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/3, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 251, de rubro: "ACTOS DERIVADOS DE OTRO JUICIO DE GARANTIAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS."