Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/209906
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 289 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209906
Clave de tesis
XX. 289 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 405

ACTOS RECLAMADOS. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS SI EL JUEZ DE AMPARO OMITIO EL ANALISIS DE UNO O VARIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 405

Precedentes

Amparo en revisión 306/94. Tomás Aquino Santiago Ruiz y coagraviados. 5 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Registro digital (IUS): 209906