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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 289 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209906
- Clave de tesis
- XX. 289 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 405
ACTOS RECLAMADOS. DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTIAS SI EL JUEZ DE AMPARO OMITIO EL ANALISIS DE UNO O VARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 405
Si del examen de la sentencia que se recurre, se advierte que el juez de amparo omitió ocuparse de uno o varios de los actos reclamados, tal omisión se traduce en violación a las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de garantías, que específicamente se contienen en los artículos 76 y 77, de la Ley de Amparo, en perjuicio de los quejosos al dejarlos en completo estado de indefensión, porque al no haber pronunciamiento sobre el particular, no pueden producirse agravios al respecto; por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento legal antes invocado, para el efecto de que el juez federal analice y resuelva respecto a todos los actos reclamados.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 306/94. Tomás Aquino Santiago Ruiz y coagraviados. 5 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.