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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 693 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209908
Clave de tesis
VI. 2o. 693 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 406

AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INOPERANTES EN LA REVISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 406

Precedentes

Amparo en revisión 73/94. Florencia Ochoa Calderón de Gutiérrez. 15 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 2/94. Julio César Mora Guzmán. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 530/93. Angel Camela Toriello. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 259, de rubro: "AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INOPERANTES EN LA REVISION."
Registro digital (IUS): 209908