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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 693 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209908
- Clave de tesis
- VI. 2o. 693 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 406
AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INOPERANTES EN LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 406
En el recurso de revisión son inoperantes y por tanto no pueden tomarse en cuenta, los agravios expresados por la autoridad responsable que no combaten a través de razonamientos jurídicos concretos, los fundamentos y consideraciones que sirvieron al juez de Distrito a quo para dictar la sentencia y conceder la protección constitucional, pues en tales condiciones es evidente que no precisan la lesión que causan los sustentos del fallo combatido ni correlativamente los preceptos violados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/94. Florencia Ochoa Calderón de Gutiérrez. 15 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 2/94. Julio César Mora Guzmán. 23 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 530/93. Angel Camela Toriello. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/11, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, junio de 1995, página 259, de rubro: "AGRAVIOS DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE, INOPERANTES EN LA REVISION."