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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 140 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209909
Clave de tesis
IV. 2o. 140 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 407

AGRAVIOS EN LA APELACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE VALIDAMENTE ABSTENERSE DE ESTUDIARLOS SI SE REFIEREN A EXCEPCIONES NO OPUESTAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 407

Precedentes

Amparo directo 603/94. Rosa María del Pilar Salinas de González y coags. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Registro digital (IUS): 209909