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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 140 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209909
- Clave de tesis
- IV. 2o. 140 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 407
AGRAVIOS EN LA APELACION. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE VALIDAMENTE ABSTENERSE DE ESTUDIARLOS SI SE REFIEREN A EXCEPCIONES NO OPUESTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 407
Si en un juicio ejecutivo mercantil, el demandado niega en su contestación a la demanda haber pactado con la parte actora el pago de intereses, ya no puede alegar como agravio, en la apelación de la sentencia que condenó a esa prestación que los intereses son excesivamente lucrativos, por tratarse esta cuestión de una excepción no opuesta y no de un elemento constitutivo de la acción, único caso en que los Tribunales de apelación están obligados a estudiar, a la luz de los agravios propuestos, cuestiones no alegadas por el demandado en su contestación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 603/94. Rosa María del Pilar Salinas de González y coags. 7 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.