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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 175 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
209910
Clave de tesis
II. 1o. 175 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 408

AGRAVIOS. PRESENTACION EXTEMPORANEA DEL ESCRITO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 408

Precedentes

Amparo directo 129/94. Martha Becerril Rivera. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 95/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 22/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 137, con el rubro: "AGRAVIOS EXTEMPORÁNEOS. LO SON AQUELLOS PRESENTADOS DESPUÉS DEL HORARIO DE LABORES DE LOS JUZGADOS Y DE LA OFICIALÍA DE PARTES COMÚN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 166 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO)."
Registro digital (IUS): 209910