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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2006-PS en que participó el presente criterio.
VI. 2o. 688 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 209911
- Clave de tesis
- VI. 2o. 688 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 408
AMPARO CONTRA UNA SENTENCIA DE APELACION QUE SOLO MODIFICO LA PENA IMPUESTA AL ACUSADO QUE SE CONFORMO CON LA DE PRIMERA INSTANCIA, MATERIA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Noviembre de 1994; Pág. 408
Si el quejoso en su carácter de acusado se conformó con la sentencia de primera instancia y el Ministerio Público apeló exclusivamente por lo que hace a la cuantía de la sanción impuesta, en el juicio de amparo promovido contra la sentencia de segunda instancia no puede abordarse ya lo referente a la comprobación del delito y a la responsabilidad que en el mismo tuvo el enjuiciado, limitándose el estudio a lo relativo a la individualización de la sanción que en la apelación fue modificada; debiendo desestimarse los conceptos de violación tocantes a que no está comprobado el delito ni la responsabilidad del amparista al no poder ser objeto de análisis en la vía constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/93. Jaime Rodríguez Gínez. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 149/2006-PS en que participó el presente criterio.